El Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha una herramienta gratuita y voluntaria para que todas las empresas, y por supuesto los autónomos con trabajadores, puedan llevar correctamente el registro salarial. Esta herramienta se ha elaborado junto al Ministerio de Igualdad y CEOE, Cepyme y sindicatos.
IR!, la herramienta española de igualdad retributiva, es un dispositivo público y abierto, que permite a las empresas, de manera sencilla e intuitiva, el diseño de su registro retributivo.
IR! está en vigor desde el 14 de abril y la legislación que debes revisar si necesitas más información es el Real Decreto 902/2020. Con ella, las empresas la tendrán a su disposición para detectar desigualdades en la retribución de hombres y mujeres y poder corregirlas.
¿Cómo se usa?
La Herramienta consiste en un fichero Microsoft Excel® en el que hay que incorporar los datos. A partir de ellos, y de forma automatizada, la aplicación realizará los cálculos necesarios para los análisis. En esta Guía de uso podrás encontrar las indicaciones necesarias para poder rellenar el fichero adecuadamente con los datos de la plantilla y posteriormente obtener a través de sus cálculos automatizados y tablas dinámicas los resultados de manera fácil. Al realizarse todas las operaciones de forma casi automática, un conocimiento de Microsoft Excel® a nivel usuario/a es suficiente.
Para su correcta cumplimentación se incorporan los datos que es necesario tener en cuenta, incluyendo información desagregada por sexo y actualizada de cada una de las personas trabajadoras de la empresa, con el objetivo de conocer las diferencias retributivas y posibles discriminaciones retributivas en las empresas entre mujeres y hombres. Se garantiza así la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva mediante la elaboración de sus promedios y medianas desglosados por sexo, y grupo/clasificación profesional aplicable. La información debe incorporarse en su mayoría en la Hoja “DATOS”, conforme descrito en la Hoja “CAMPOS”.
El registro debe recoger toda la información fidedigna acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia por las personas trabajadoras en la empresa, para cada una de sus situaciones contractuales, y sus promedios y medianas deben estar desglosados por sexo, por categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.
¿Es obligatoria para autónomos?
Sí, siempre que tengas trabajadores.
Deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor en cualquier momento en el Periodo de Referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.
Legislación a aplicar: Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Si necesitas asesoramiento en ATA estamos a tu disposición. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través el formulario de la web AQUÍ o en el teléfono 900 10 18 16 (llamada gratuita).