Los autónomos que, en el año anterior, hayan cotizado en pluriactividad en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, tienen derecho a la devolución de una parte de las cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA.
Para ello se exige que la suma de las aportaciones por contingencias comunes al RETA y al RGSS (tanto empresariales como las correspondientes al trabajador), alcance una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros anuales (cifras año 2020). A estos efectos no se tienen en cuenta las cuotas aplazadas.
El importe de la devolución es del 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
La devolución se abona de oficio por la TGSS, en el caso de las realizadas en 2020 antes del 1-5-2021. Si concurren especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, la devolución se realiza con posterioridad a esa fecha.
Si tienes cualquier duda o no se ha realizado esa devolución, asesórate con ATA: 900101816