Madrid, 26 de octubre de 2022. ATA exige reducir las retenciones de los autónomos para dejar de ser financiera del estado. Desde ATA solicitamos la aplicación transitoria de una reducción de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económica y de los pagos fraccionados que deben practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. El resultado será el de dar un alivio inmediato a los autónomos que les facilitará mayor liquidez. Estas propuestas consideramos que deberían ser incluidas por los grupos parlamentarios como enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado.
Esta solicitud se ha realizado dentro del plazo de audiencia e información pública al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
ATA solicita, por un lado, que el porcentaje de la retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas establecidos* sea del 10%, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria, durante los ejercicios 2023 y 2024 y no del 15% como está actualmente.
Además, hemos solicitado la reducción sobre los porcentajes de los pagos fraccionados que deben practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Consideramos que el porcentaje de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas establecidos** debe ser del 15%, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, durante los ejercicios 2023 y 2024 y no del 20% como está actualmente.
Un autónomo que factura 2000€ tiene una retención, sin descontar gastos, de un 15%(300€). En la declaración de la Renta se actualiza teniendo en cuenta ingresos y gastos. Dado que con incremento de gastos por la inflación, a muchos autónomos les saldrá su renta a devolver, desde ATA solicitamos que se reduzcan ya esas retenciones para dejar de actuar como financiera del Estado. Así, ese autónomo que factura 2000€/mes tendría un ahorro de 1.200€/año al adelantar un 10% de retención en lugar de un 15%.
El Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, viene a adaptar el texto reglamentario a las modificaciones que el Proyecto de PGE 2023 ha introducido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se ha aumentado la reducción por rendimientos del trabajo de 18.000 a 21.000 euros, y se ha elevado el salario bruto anual por cuenta ajena a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales.
Estas propuestas consideramos que deberían ser incluidas por los grupos parlamentarios como enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado.
Esto crearía un agravio comparativo importante, dado que el aumento de la reducción y la disminución de la retención solo se ha previsto para trabajadores por cuenta ajena, olvidando a los autónomos, y quedándose a medio camino del objetivo de justicia social que las medidas fiscales adoptadas pretenden, al dejar fuera de las mismas a los trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores por cuenta propia están sufriendo en mayor medida que los trabajadores por cuenta ajena, la crisis actual, por lo que, para que no sea la clase trabajadora autónoma y las clases medias las que paguen la crisis, debe tenerse en cuenta también este tipo de empleo, y no solo el empleo por cuenta ajena. Una mayoría de trabajadores por cuenta propia tienen ingresos inferiores a la media de los trabajadores por cuenta ajena, por lo que es obligatorio que el Estado también articule medidas que doten de liquidez y mayor solvencia a aquellos.
Para no afectar a las partidas de ingresos y gastos presupuestarias, no se propone ningún tipo de modificación en el Impuesto de la Renta, sino un sencillo y asequible mecanismo coyuntural (para los ejercicios de 2023 y 2024), de reducción de los pagos a cuenta y de las retenciones de los autónomos, que les ayude a mejorar la imprescindible liquidez a lo largo del ejercicio fiscal. El resultado en su IRPF seguirá siendo el mismo.
*Articulo 101.5 a) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en el artículo 95.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
** Artículo 101.11 a) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.