ATA se adhiere al VI Acuerdo con SIMA

ATA se adhiere al VI Acuerdo con SIMA


Madrid, 1 de diciembre de 2022.  “ATA es una organización comprometida con el diálogo y que siempre toma por principio la vía de la negociación. Así hemos conseguido grandes avances en derechos para los autónomos y hemos solucionado importantes conflictos en el pasado, y es lo que vamos a seguir haciendo, porque funciona”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos en la firma hoy de la adhesión de ATA al VI acuerdo de solución autónoma de conflictos por el que vela la Fundación SIMA.

El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP) es una fundación que tiene como finalidad primordial la solución extrajudicial de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, a través de los procedimientos de mediación y arbitraje.

Lorenzo Amor, presidente de ATA ha firmado esta adhesión en presencia de Rosa Santos, directora del departamento de Empleo de CEOE y en la actualidad presidenta del SIMA, de la directora del organismo, Beatriz Losada.

El SIMA vela por la correcta aplicación del VI acuerdo de solución autónoma de conflictos  (VI ASAC), en el ámbito de las discrepancias que puedan surgir en los acuerdos de interés profesional referidos a las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, TRADE. Con su adhesión ATA se compromete a poner a disposición de los autónomos TRADE los procedimientos que gestiona el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, para sus conflictos colectivos y que estos procedimientos se rijan por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad.

Nuestro compromiso con la resolución de conflictos añade una herramienta más y contamos a partir de ahora con el conocimiento del SIMA y del VI ASAC”, ha añadido Amor. “Ayudaremos a las personas trabajadoras económicamente dependientes en las controversias colectivas derivadas de acuerdos de interés profesional de ámbito estatal o superior a una Comunidad Autónoma”.

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