Tras la Consulta Pública y el Análisis de la Comisión Europea en relación al “Acceso a la Protección Social de los trabajadores sea cual sea su forma de trabajo en el marco del Pilar Europeo de Derechos Sociales”, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, ha presentado un Dictamen en el que se aborda por primera vez una comparativa de los sistemas de protección social de los trabajadores autónomos en los diferentes países de Europa, realizado por José Antonio Herce, Doctor en Economía. (Accede aquí al documento completo)
Tanto el análisis de la Comisión, como el propio Dictamen, constatan que las nuevas formas no convencionales de trabajo están poblando la ya amplía diversidad laboral, de figuras que claramente retan la categoría binaria de trabajadores asalariados y autónomos convencionales y difuminan las fronteras entre ambos.
En 2016, del total de 219 millones de ocupados en la UE, el 15% eran autónomos, el 8% eran temporales a tiempo a completo, el 4% temporales a tiempo parcial, el 13% eran indefinidos a tiempo a parcial y el 60% eran indefinidos a tiempo completo. Es decir que las formas no convencionales de empleo asalariado y el trabajo autónomo, por si solas, suponen el 40% de todo el empleo en Europa.
El Dictamen señala que por un lado, que la figura del trabajador autónomo no goza en Europa de los mismos niveles de protección social que la del trabajador asalariado, bien porque no se les reconoce nominalmente ciertos derechos (cobertura nominal/derecho), bien porque debido a la naturaleza más imprevista de su trabajo y la menor capacidad frente a la mayoría de asalariados de generar ingresos de forma estable y periódica, no acumulan, ni en periodo ni en cuantía de cotizaciones, los mismos derechos sociales que los asalariados convencionales (cobertura efectiva/acceso y cuantía prestación). Y por otro, que la emergencia de estas nuevas formas de trabajo de “zona gris” que, casi sin excepción, fragmentan y dificultan la adquisición de derechos sociales, viene a añadir al caso histórico de los trabajadores autónomos y asalariados no convencionales (por ej. temporales) nuevos elementos de preocupación para los responsables de las políticas sociales y laborales en todo el mundo y, en especial, en la Unión Europea.
En este sentido, de la comparativa realizada en el Dictamen, se extrae que las reformas adoptadas por España en las últimas dos décadas en materia de aproximación de la protección social de los trabajadores autónomos a los asalariados han creado un marco de protección que se encuentra entre los más avanzados de la UE en la equiparación de derechos sociales nominales con respecto a los asalariados.
Bien es verdad que habría que señalar algunas salvedades como la no existencia de sistemas mixtos de cobertura con subsidios o prestaciones de carácter universal financiadas vía impuestos, aún marginales en el contexto europeo, cuyo modelo cabía referirlo a los países nórdicos, y la subsistencia de la voluntariedad en el acceso a la protección frente a algunas contingencias.
Es decir, que “si excluimos los sistemas nórdicos, en los que parte de la protección social no depende del sistema de cotizaciones y las trayectorias laborales sino del simple hecho de ser “residente”, el marco de protección social español de los autónomos sería el más avanzado de los sistemas tradicionales europeos”, señala Celia Ferrero, Vicepresidenta de ATA
En relación con otros países europeos, los autónomos españoles tienen unas condiciones nominativas de acceso a la prestación de jubilación menos exigentes que en los países más avanzados de la UE, pero similares a los de la media europea: en Francia, Noruega, Finlandia, Suecia o Suiza (voluntario), cohabitan una prestación mínima con carácter universal y una prestación complementaria ligada a los ingresos por cotización. En Reino Unido los autónomos sólo tienen derecho a la pensión básica estatal.
Si hablamos de la prestación por desempleo, si bien es una de las prestaciones que hay que reformar si lo comparamos con los trabajadores asalariados en España, cabe destacar como en muchos países de la UE no existe dicha prestación para el colectivo (Reino Unido, Bélgica, Grecia, Alemania, Francia, Bulgaria, Estonia o Chipre, entre otros). La cotización por desempleo para los autónomos es obligatoria en países como Portugal, Finlandia y Suecia y voluntaria como en España en Dinamarca, Austria, Rumania o Irlanda, aunque los periodos de cotización exigibles son mayores.
Si hablamos de Incapacidad Temporal (IT), es otro de los aspectos que los autónomos de España han mejorado notablemente en los últimos años y donde nos situamos a la cabeza en relación al resto de la UE, y se cubre con cargo a la Seguridad Social desde el cuarto día, que en el caso de los asalariados, se cubre desde el día 16. Si lo comparamos con el resto de Europa, la cotización que da derecho a la Incapacidad Temporal únicamente es obligatoria y sólo para ciertas actividades en Alemania, Austria y Lituania. Además en países como Alemania, Italia, Suiza, Holanda o Grecia, entre otros, no está cubierta por la cuota básica y requiere cotización adicional. ATA destaca cómo en todos los países de la UE el periodo de carencia para poder acceder a ella es superior al caso español.
En definitiva, en España, los trabajadores autónomos disfrutan de derechos sociales que se revelan especialmente avanzados cuando se les considera en el marco comparativo europeo, como los de acceso a la jubilación, la incapacidad temporal, la maternidad/paternidad o la cobertura por desempleo (cese de actividad). Precisamente, es en esas tres últimas coberturas en las que se concentra el mayor riesgo para los autónomos europeos de exclusión en el acceso a las mismas.
También se observan en el ordenamiento español, avances significativos en lo que se refiere al reconocimiento de derechos específicos para los TRADE y en coberturas como la incapacidad temporal, la maternidad/paternidad y, especialmente, la jubilación activa en las que incluso se sitúan por encima de los propios asalariados.
Pese a todo ello, el Dictamen apunta al principal problema, “la escasa contribución de los interesados que revela la cotización mayoritaria por bases mínimas, se basa en una muy escasa percepción del impacto de esta decisión sobre la protección social efectiva, pero tampoco es ajena a ello la suficiencia o la incertidumbre de ingresos regulares, lo que determina, a su vez, carreras de cotización más reducidas e inestables. Es decir, plena cobertura nominal pero insuficiente cobertura efectiva, lo que debe interpretarse también como un síntoma evidente de la necesidad imperante de dedicar mayores esfuerzos en materia de pedagogía y concienciación del colectivo”, señala Herce
De hecho, las percepciones erróneas sobre la naturaleza y funcionamiento del sistema, tienen mucho que ver en la reticencia de los autónomos a asumir, cuando pueden, una mayor contribución. Por ejemplo, la sensación generalizada de haber cotizado por encima de lo que posteriormente se recibe en concepto de pensión de jubilación, cuando los cálculos muestran todo lo contrario,. En concreto, el retorno por parte de la SS del total de lo cotizado por base mínima durante una carrera media de 30 años, durante 22 años después de jubilarse a los 65 años, supone en cuantía cerca de 3 veces lo aportado al sistema. Dicho de otra forma, a los 10 años de la jubilación, el sistema habría devuelto todo lo contribuido, y quedarían aproximadamente, según esperanza de vida (87 años) 12 años gratis.
“Las deficiencias de protección social tanto en el trabajo autónomo como en las nuevas formas de trabajo, derivan en España no de una falta de derechos, sino, por un lado, de la falta de pedagogía e información que hace que la protección social se perciba como un impuesto y no como un seguro, y por otro lado, de la imposibilidad por parte de algunos de estos trabajadores de cumplir con los criterios de un sistema basado en la certidumbre de unos ingresos periódicos mensuales, de cierta cuantía, y de por vida, es decir diseñado para los asalariados convencionales”, apunta Ferrero.
Por tanto, y pese a que los esfuerzos deben centrarse en la equiparación de cobertura efectiva a la altura de la nominal, básicamente adaptando los esquemas temporales de contribución al ciclo y circunstancias del trabajo autónomo y en la consideración de la heterogeneidad del colectivo, el marco de protección social español no sólo puede ser una referencia para la equiparación de derechos sociales de los trabajadores autónomos convencionales en la Unión Europea, sino que podría servir también como una referencia a la hora de buscar un marco de garantías sociales para las nuevas formas de trabajo no convencionales.
“Así, y habiendo analizado una a una las diferentes coberturas a las que los autónomos españoles tenemos derecho, definitivamente podemos echar por tierra la afirmación de que los autónomos españoles somos los que más pagamos y los que menos derechos tenemos. En España tenemos el sistema de protección social más avanzado de los sistemas de protección tradicionales de Europa”, señala Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA.